ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE TITULARES DEL PUERTO

   Ayer, sábado día 31, se celebró la Asamblea General de Titulares de Derechos de amarre   y zonas de Servicios del Puerto Deportivo Tomás Maestre de La Manga. Debido a la pandemia se realizó por el sistema de video – conferencia, con problemas técnicos que en lo posible se fueron solucionando.

El número de socios conectados fue escaso (quizás por lo complicado para algunos de este sistema) , el número de votos emitidos, en algunos casos, superaron los 400. Teniendo en cuenta que Puertomenor, S.A., cuenta con más de 300 votos ( de los mas de 3.000 votos posible) y que otros socios que se conectaron cuentan con varios votos, según su porcentaje y número de amarres y locales, se ha vuelto a una baja participación.

Se aprobaron las actas, y presupuestos.

Por la exposición que hizo la Sra. Presidente, nos enteramos que, desde el nombramiento de la Junta se han producido 5 dimisiones  (Vice -presidente, Tesorero, y tres vocales) y hace poco la baja de una vocal que en su día sustituyo  a otro vocal dimisionario. Las sustituciones provisionales se cubrieron con personas designadas por la Sra. Presidente y ratificadas por ésta Asamblea.

Con respecto a otros temas, consideramos que la Sra. Presidente, cruzó una «línea roja» al criticar las actuaciones de Asopuerto, tanto por el escrito que dirigimos   al Sr, Consejero de Fomento e infraestructuras y a la Sra. Directora General de Movilidad y Litoral, en la que manifestábamos, entre otros, que no se concediese la ampliación de la Concesión a Puertomenor,  a no ser que se respetasen los derechos del otro 90 % de los titulares de los derechos SEGREGADOS Y CEDIDOS A TERCEROS, con todos los derechos y obligaciones derivados de la Concesión. Este planteamiento lo venimos haciendo desde el año 2.017. (este escrito se remitio en su momento a los socios de Asopuerto).

El otro tema inconcebible fue la crítica que realizó a la actuación de los servicios jurídicos de Asopuerto, por haber aconsejado que en el pleito que  Puertomenor mantiene contra el Presidente de Asopuerto Antonio Soriano, se utilizase  la opción que prevé el artículo 13 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil,   Asopuerto ha comparecido, mediante una INTERVENCIÓN ADHESIVA SIMPLE , para  unirse  con el demandado, en el referido procedimiento y por tanto utilizar la formula de demandado en el mismo, por entender que se  tenia un interés libre y directo en el resultado del proceso judicial, lo que se hizo días atrás,  ésta opción   permite intervenir, al igual que el demandado, pero cuyos efectos, al ser una demanda individual,  no puede afectar al colectivo , ya que  la Sentencia, solo puede afectar al demandado por Puertomenor, o sea al Sr. Soriano, al no existir litisconsorcio con Asopuerto ni con el resto de sus socios

La Sra, Presidente, insistió con mucha vehemencia, que» Asopuerto había metido A TODO EL PUERTO en el Juicio, lo que es COMPLETAMENTE FALSO, ya que el referido artículo prevé que todas aquellas personas e instituciones que consideren tienen un interés directo y legitimo en el procesa pueda utilizar esta figura  ;en primer lugar,  por que el objeto principal de Asopuerto, recogido en los Estatutos   es «la defensa de sus socios», y  porque en las reuniones de socios celebradas en junio y julio de 2,018, se aprobó defender todas las demandas particulares y sus gastos, por considerar que se hacia  en beneficio del colectivo ( ver circulares de la época ), y por ello  se estableció la cuota especial  de 100 €. para crear un fondo para dicho fin.

Nuestros Servicios Jurídicos nos han enviado doctrina y jurisprudencia que avala lo dicho, y dado la amplitud y complejidad de interpretación de alguna de ellas para los no juristas, reproducimos una de comprensión más clara

Efectos de la intervención adhesiva simple.

«La SAP Salamanca Sección 1ª 17.04.2.009 (tol 1513712) (SUPC 2074) indica que al interviniente simple basta con reconocerle una actuación subordinada a la parte principal , con la que coadyuva, en cuanto su interés queda objetivamente protegido con el triunfo de la tesis principal de esa parte. De ahí que no le alcance con la misma intensidad los efectos del proceso, y  así nada le impedirá iniciar un proceso distinto contra alguna de las partes en defensa de su derecho subjetivo, sin que lo impida la litispendencia, ni le será oponible la cosa juzgada  que produzca la Sentencia  dictada en el proceso de la resolución del pleito, Y, en particular nunca será sujeto activo o pasivo de la condena en costas, pues contra o frente  al interviniente no hay pretensión alguna, ni, por tanto, se puede considerar, que gane o pierda la parte principal  con la que se alinea, se ha estimado o desestimado la <<pretensión>> del interés interviniente simple,  el cual, por definición , ni la ejerce ni la sufre.»

( Ver también la Sentencia del Tribunal Supremo de 3.12.2004, que afirma lo expuesto en la  anterior, así como otras dos de La SAP de Las Palmas en el mismo sentido)

La Sra. Presidente olvida que representa a una Comunidad de Propietarios constituida en Asociación, y que sus actuaciones, en cuanto a conflicto de intereses entre socios, deben de ser imparciales. Y esta claro, que tanto en la demanda del socio Puertomenor, contra el socio que además es el Presidente de Asopuerto,  entidad que integra a un extenso grupo de socios de la Comunidad,  y las críticas a las actuaciones de Asopuerto, en lo referente a la Concesión Administrativa, su actuación no ha mantenido la imparcialidad que debía observar, y  que  un informe Jurídico presentado en la Asamblea General ya determinó  ( ver Acta de la Asamblea Extraordinaria de octubre de 2.017), y que su función y la de la de su Junta Directiva debe de limitarse a las acciones que esa Comunidad/Asociación tiene establecida en el Reglamento de Policía del Puerto, como es la gestión y administración del puerto, y en cuya actuación queremos manifestar que lo están  haciendo bien y es para lo que fueron elegidos y no para otras

OTROS TEMAS DE INTERÉS.
El abogado de Puertomenor, manifestó  que no «piensan» poner más demandas, De eso ser así, le pedimos que por escrito digan «QUE RENUNCIAN A PONER MÁS DEMANDAS», así quedaría claro y entendible.

Por su parte el representante de Puertomenor manifestó que dicha entidad ofrece a todos los titulares de derechos de amarres que en el supuesto de que se le concediese la ampliación de la Concesión por un nuevo periodo de 20 años, respetaría los contratos con los actuales  titulares que deberían pagar, según su porcentaje actual en la participación de los gastos, todos aquellos que se derivasen de la ampliación más un 20% de beneficio industrial para Puertomenor. un 50%, al momento de la ampliación de la concesión y otro 50% de forma fraccionada, pero con una cláusula que limitase al derecho de traspaso a terceros durante los 10 primeros años de la Concesión, en cuyo caso revertiría el derecho en Puertomenor y este devolvería la aportación del titular y los no interesados a mantener sus actuales derechos podrían seguir mediante un alquiler.

Antonio Soriano, le contestó que una propuesta similar ya se le propuso al Sr, Maestre, pero sin la limitación de los 10 años, pudiéndose pactar que Puerto menor pudiese percibir un porcentaje de los beneficios de la venta, y le PROPUSO  que si Puertomenor se compromete por escrito ante Notario aceptando estas condiciones Asopuerto apoyaría se concediese la ampliación de la Concesión, ya que esto es lo que venimos planteando desde el año 2.017, el reconocimiento de los derechos de los actuales titulares  en el supuesto de una ampliación del plazo de la Concesión.. El representante de Puertomenor contestó que trasladaría al Sr. Maestre dicha propuesta y posiblemente se podría realizar una reunión sobre el tema.

Dentro de varios días enviaremos información más detallada a los socios de -Asopuerto, junto con la Memoria y estado de cuentas de la sociedad y enlace para poder votar por E.mail,  varias propuestas de un Orden del Día.