EXCMO. SR.:
Rafael Siljeström Laredo, con DNI nº 22.932.352-H, residente en Cartagena, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle del Parque nº 15 Entlo. A con correo electrónico: serjumar@serjumar-cartagena.es, y móvil 679 158334. Ante V.E. se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE
Que en fecha 02/05/2023, ha recibido del negociado de Recaudación de Tributos, del Ayuntamiento que V.E. preside, una notificación documento de ingreso – carta de pago y requerimiento del mismo Ayuntamiento una tasa de concepto tributario “TBASU-SERVICIO RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS” en periodo voluntario por importe de 147,91.-€.
Ante este requerimiento de pago, este recurrente considera este acto administrativo nulo de pleno derecho al fundarse en infracción del ordenamiento jurídico, especialmente en el artículo 9.3 de la Constitución y vulneración del artículo 24.1 de los derechos fundamentales de las personas, dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución. Siendo consecuencia de ello la interposición del presente RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Y todo ello sobre la base y alegaciones implícitas que pasa a señalar:
PRIMERO.- El recurrente no es sujeto de la tasa conforme al artículo 3 de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de San Jovier de 15/01/2021 (BORM n1 21 de 27.01),
SEGUNDA.- En el artículo 4 de la citada Ordenanza se determinan las tarifas para cada entidad, domicilio local o instalación, pero queda referida en su cantidad anual a los puertos deportivos y por cada punto de amarre. Por lo que el sujeto pasivo obligado al pago es el concesionario administrativo se encuentro o no en precario. Pero en ningún caso el sub-concesionario del punto de amarre, que además ingresa dicha tasa de recogida de basura a través de la cuota anual de mantenimiento. Como se ha venido realizando desde hace 75 años.
TERCERA.- Es cómplice el propio Ayuntamiento de San Javier – Recaudación de Tributos, por la obtención o la aceptación del listado de los datos personales de cada unos de los titulares de los puntos de amarre. No es ajustado a derecho que haya recibido el listado de los titulares de los puntos de amarre, sin pensar previamente en la vulneración por su parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre). La responsabilidad recae en la persona jurídica o física que se lo haya entregado y la administración municipal por aceptarla con fines recaudatorios. Este acto vulnera el artículo 47.1, a) de la Ley 39/2015 de 01 de octubre (PACAP) y por ende se considera nula de pleno derecho, la tasa que se le reclama al recurrente. Sin perjuicio de la responsabilidad ante la Agencia Española de Protección de Datos.
CUARTA.- Solicita el recurrente la suspensión del acto administrativo, sobre el fundamento de que la ejecución del acto recurrido ocasiona perjuicios de imposible o difícil reparación o en su caso se ha producido un error material sobre la determinación del sujeto pasivo, siendo estas dos cuestiones de excepcionalidad frente al automatismo del pago inmediato. Artículo 135.2 LGT, artículo 101 RGR, artículo 74 y 76.2 del RPREA.
En su virtud
SOLICITA de V.E. la admisión en tiempo y foa del presente documento, que lo es de RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de los artículos 123 y 124 del PACAP, y finalizados los trámites administrativos de rigor, acuerde la paralización y archivo de la tasa remitida al ser contraria a su propia ordenanza municipal, vulnera los derechos fundamentales constitucionales de la persona, siendo los datos personales obtenidos en fraude de ley.
Por ser de Justicia que pide en Cartagena, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
EXCMO. SR. ALCALDE – PRESIDENTE del Ayuntamiento de San Javier.
Recaudación de Tributos
Calle Príncipe 5 Bajo
30730 San Javier. Telf.968 571275 / Email: recaudacion@sanjavier.es