PROBLEMAS DE LOS PUERTOS DE LA REGIÓN

 Varios socios de Asopuerto, nos dicen  que nuestro puerto «Tomás Maestre» nos pueden ocurrir,  lo que puede pasar.  por ejemplo,   que el nuevo Concesionaria  del puerto deportivo  de Mar de Cristal ,  por una subida de 130 €. a 265 € mensuales, pasando a empresa privada  a un club o asociacion ,  y los pequeños de barcos no pueden el coste del alquiler del  amarre

Hace dias, el periódico digital Cuartaedicion.com, publicó un usuario «muy molesto»  provenir  lo que puede ocurrir el resto de los puertos deportivos.

Ahora es el momento de prepararnos y organizar previstos del futuro.

 

 

INFORMACIÓN

Hace días, el periódico LA OPINIÓN, por Juan Caballero, se publicó «El puerto Maestre se suma a los seis del Mar Menor que tienen la licencia caducado», la concesión otorgada hace 50 años expiró el 6 de abril, pero Consejería no ha sacado aún a licitación la nueva contrato.

Según el periódico los usuarios adscritos a la asociación ASOPUERTO que ha anunciado su interés por optar a la nueva concesión ; Rafael Siljestrom, asesor  legal de Asopuerto, ha denunció los problemas del puerto y también los del Ayuntamiento del San Javier ha provocado de la haber facilita reclamarle a los usuarios de los puntos de amarre un recibo  de la recogida de basura  que nunca habían pagado . También les acusa  de haber facilitado la lista de usuarios al Consistorio.

Dice publicó, Carmen Campoy responde, «que el recibo corresponde a una tasa municipal, que nunca había cobrado el Ayuntamiento. Añade  que los estatutos contemplan la permanencia de los actuales responsables»


El abogado de Asopuerto Rafael Siljestrom,  ha contestado a la ex presidente Carmen Campoy;  en el artículo 4 de la citada Ordenanza se determinan las tarifas para cada entidad, domicilio local  o INSTALACIÓN, …..por lo que el sujeto pasivo obligado al pago, ES EL CONCESARIO ADMINISTRATIVO se encuentra o no en precario.  Pero en ningún caso el   sub-concesionaria, la  del punto amarre, que además ingresa dicha tasa de recogida de basura a través de la cuota anual de mantenimiento. (ver el Web de Asopuerto el RECURSO DE REPOSICIÓN, modelo que los socios están presentarlos  en el Ayuntamiento).

Cientos de socios de Asopuerto 2.018, unidos trabajando por defender de los intereses de TODOS, ante la Concesionaria, la Administran y terceros.  Otros que defiende los intereses particular y la Concesionaria,  en lugar de todos.

Desde el día 7 de abril, ya no hay socios de la Asociación del Puerto  Titulares y propietarios , solo usuarios. PUERTOMENOR S.A. por razón de interés público  se presta y sin y los indicados fines conviene a la Administración regional  a colaborar plenamente para que, TRANSITORIA Y EXCEPCIONALMENTE, subsistir el 31-12-2023 el actual status  que administrativo del régimen de explotación de este puerto disponiendo de este modo esta Administración portuario de diez meses para tramitar y resolver el futuro concurso para la licitación pública de la nueva concesión (la Concesionaria se solicitó  y aceptó por la Administración),  Ahora, estamos pendientes de Puertomenor por los GASTOS que nos vio.

La próxima  de nuestra página de Web  (hechos de la Asociación  del Puerto; la relación Maestre, Manzano, Campoy y Otros)

RECURSO DE LAS BASURAS CONTRA EL AYTO DE SAN JAVIER

 

EXCMO. SR.:

Rafael Siljeström Laredo, con DNI nº 22.932.352-H, residente en Cartagena, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle del Parque nº 15 Entlo. A con correo electrónico: serjumar@serjumar-cartagena.es, y móvil 679 158334. Ante V.E. se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE

Que en fecha 02/05/2023, ha recibido del negociado de Recaudación de Tributos, del Ayuntamiento que V.E. preside, una notificación documento de ingreso – carta de pago y requerimiento del mismo Ayuntamiento una tasa de concepto tributario “TBASU-SERVICIO RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS” en periodo voluntario por importe de 147,91.-€. 

Ante este requerimiento de pago, este recurrente considera este acto administrativo nulo de pleno derecho al fundarse en infracción del ordenamiento jurídico, especialmente en el artículo 9.3 de la Constitución y vulneración del artículo 24.1 de los derechos fundamentales de las personas, dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución. Siendo consecuencia de ello la interposición del presente RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Y todo ello sobre la base y alegaciones implícitas que pasa a señalar:

PRIMERO.- El recurrente  no es sujeto de la tasa conforme al artículo 3 de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de San Jovier de 15/01/2021 (BORM n1 21 de 27.01)

SEGUNDA.- En el artículo 4 de la citada Ordenanza se determinan las tarifas para cada entidad, domicilio local o instalación, pero queda referida en su cantidad anual a los puertos deportivos y por cada punto de amarre. Por lo que el sujeto pasivo obligado al pago es el concesionario administrativo se encuentro o no en precario. Pero en ningún caso el sub-concesionario del punto de amarre, que además ingresa dicha tasa de recogida de basura a través de la cuota anual de mantenimiento. Como se ha venido realizando desde hace 75 años.

 

TERCERA.- Es cómplice el propio Ayuntamiento de San Javier – Recaudación de Tributos, por la obtención o la aceptación del listado de los datos personales de cada unos de los titulares de los puntos de amarre. No es ajustado a derecho que haya recibido el listado de los titulares de los puntos de amarre, sin pensar previamente en la vulneración por su parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre). La responsabilidad recae en la persona jurídica o física que se lo haya entregado y la administración municipal por aceptarla con fines recaudatorios. Este acto vulnera el artículo 47.1, a) de la Ley 39/2015 de 01 de octubre (PACAP) y por ende se considera nula de pleno derecho, la tasa que se le reclama al recurrente. Sin perjuicio de la responsabilidad ante la Agencia Española de Protección de Datos.  

CUARTA.- Solicita el recurrente la suspensión del acto administrativo, sobre el fundamento de que la ejecución del acto recurrido ocasiona perjuicios de imposible o difícil reparación o en su caso se ha producido un error material sobre la determinación del sujeto pasivo, siendo estas dos cuestiones de excepcionalidad frente al automatismo del pago inmediato. Artículo 135.2 LGT, artículo 101 RGR, artículo 74 y 76.2 del RPREA.

En su virtud

SOLICITA de V.E. la admisión en tiempo y foa del presente documento, que lo es de RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de los artículos 123 y 124 del PACAP, y finalizados los trámites administrativos de rigor, acuerde la paralización y archivo de la tasa remitida al ser contraria a su propia ordenanza municipal, vulnera los derechos fundamentales constitucionales de la persona, siendo los datos personales obtenidos en fraude de ley.

Por ser de Justicia que pide en Cartagena, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

EXCMO. SR. ALCALDE – PRESIDENTE del Ayuntamiento de San Javier.

Recaudación de Tributos

Calle Príncipe 5 Bajo

30730 San Javier. Telf.968 571275 / Email: recaudacion@sanjavier.es

DENUNCIA DEL ASUNTO DE BASURA DEL PUERTO DE TOMÁS MAESTRE.

Ya sabemos lo de los recibos de basura emitidos por el Ayuntamiento de San Javier. Todos los datos nominativos y personales de cada uno de los usuarios de los puntos de amarre, han sido entregados por la oficina del puerto, por la  Junta Directiva  inexistente y por el concesionario Puertomenor, S.A. en precario, a Recaudación del Ayuntamiento de San Javier. Según me confirman la oficina de atención al administrado de dicho organismo. Pensar  de partir de lo que queráis,

El asesoramiento del abogado de Asopuerto es invita a solicitar responsabilidad en la  Agencia Española de protección de datos, Además de recurrir en reposición pues la tasa correspondiente  estar incluida en el pago del mantenimiento anual de cada de punto de amarre, o sea, si a nosotros ha girado el recibo Puerto Tomás Maestre ¿seria Puertomenor el responsable del pago o  quien otro un recibo único?

NO SE CONOCEN  LOS AYUNTAMIENTOS EL TRIBUTO DE   BASURA A LOS BARCOS DE LAS PUERTOS DEPORTIVOS NÁUTICOS, y el resto del Puerto del Ayuntamiento ¿que pasa?.