Destinario: SR. CONSEJERO DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE LA REGION DE MURCIA.
Copia: Sra. Directora General de Movilidad y Litoral.
Antonio Soriano Párraga, con DNI: 22.313.916-Y, actuando en calidad de Presidente de la asociación ASOPUERTO 2.018, con CIF: G-73997785 y domicilio social en el Club Náutico de “El Estacio” de La Manga del Mar Menor. Con domicilio a efectos de notificaciones a través del letrado de la Asociación, D. Rafael Siljeström Laredo, abogado Colegiado nº 607 del ICACARTAGENA, con despacho abierto en la calle Parque, nº 15, Ent. A, Cartagena 30201. Correo electrónico: serjumar@serjunmar-cartagena.es y móvil: 679 158334. Ante V.I. comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Primero.- Serán fines de la Asociación el asesoramiento, información y defensa de los intereses de los titular zonas de atraques, zonas de servicio y socios de Club Náutico del Puerto Tomás Maestre, así como COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, asociaciones de intereses afines, club deportivos y otros.
Segundo.- La asociación ASOPUERTO 2,018, está oficialmente RECONOCIDA por la anterior Dirección General de Transporte, Costas y Puertos de esa Comunidad Autónoma, CON INTERES LEGÍTIMO en el concurso para la Concesión Administrativa del Puerto Tomás Maestre que se fuera a celebrar.
Tercero.- Que a pesar de que ASOPUERTO 2.018 es reconocido como parte legítima para defensa de sus socios en el citado concurso, se solicitó cita previa con el Consejero y con la Directora General de Movilidad y Litoral al menos cuatro veces y habiendo tomado nota de ello por su secretaría, se quedó en avisarnos por cuestiones de agenda. NUNCA SE HA REALIZADO. NI TAN SIQUIERA UN ESCRITO O UNA LLAMDA. La Concesión de Puertomenor S.A. finalizó el 6 de abril de 2.023 y por ende conforme al reglamento de policía, la Asociación de titulares de derechos de atraque y locales de comercio. Sin embargo, sin competencia alguna como órgano administrativo que lo es, remite la Directora General de Movilidad y Litoral un escrito concediendo una ampliación a ambas partes hasta el 31/12/29 por cuestiones que desconoce y de la que no ha sido consultado ni informado.
El artículo del 11 de la Reglamento de Explotación y Policía del Puerto “Tomás Maestre” de La Manga, dice que actividad de la Asociación de usuarios de puntos de amarre cesará cuando finalice la concesión esto es el 06.04.2023.
Permita a esta parte recordarle que la máxima autoridad de la Asociación de titulares de los puntos de amarre y locales de comercio del Puerto Tomás Maestre, es la ASAMBLEA GENERAL y su Directora General de Movilidad y Litoral, ha avocado hacia sí una competencia que jamás podría asumir. La Dirección General de Movilidad y Litoral jamás puede adoptar decisiones que puedan a afectar las competencias de la Asamblea General como Órgano Rector.
Ello conlleva, vulnerar con el citado escrito o acto administrativo, las competencias de todos los asociados, en definitiva, de la Asamblea General.
Si la Junta Directiva de la Asociación, sigue actuando con fundamento en el contenido de su acto administrativo, es responsable subsidiaria de las acciones que tomen. La Junta Directiva, todos sus integrantes, en especial la Presiente, han sido cesados en su totalidad conforme al Reglamento de Policía, estatutos y Ordenamiento Jurídico. Todos sus actos realizados desde el 06.04.2023 son nulos de pleno derecho.
La Dirección General de Movilidad y Litoral, desean mantener por motivos de orden público, en precario al concesionario ya finalizado el 06.04.2023, es decir a PUERTOMENOR S.A. hasta el 31.12.2023. Están en su pleno derecho, pero NUNCA podrían hacerlo con la Asociación y por ende con la Junta Directiva de ésta. Carece de competencias sobre ella, vulnerando con un acto administrativo, un derecho fundamental regulado en el artículo 22 de la Constitución. Amén de que su escrito debiera ser confirmado o ratificado por el V.I. Cuestión ésta que ha obviado la dirección General de Movilidad y Litoral.
Es por ello que esta parte requiere se proceda en acordar rectificar con carácter inmediato y con efectos retroactivos desde la fecha del acto administrativo, el contenido de la misma en lo relativo a la Asociación de Usuarios de Puntos de amarre del Puerto Tomás Maestre. La Junta directiva y la Asociación han cesado conforme a reglamento.
En su virtud de todo lo expuesto, SOLICITA,
Conceda V.I. una visita urgente, con la representación de esta Asociación, que forma parte de la terna del concurso para la adjudicación de la nueva concesión administrativa del Puerto Tomás Maestre, con el fin de evitar más daño del que se ha realizado. Han vulnerado los derechos legítimos de Asopuerto 2018, de nuestros socios al no darnos conocimiento de sus actuaciones sin previa consulta o vista de esta parte. Entendemos nos debiera dar explicaciones sobre la nueva situación de la concesión y el por qué de esta dilación y por último acuerde comunicar por escrito el error de derecho, cometido a los usuarios del Puerto Tomas Maestre, a fin de dejar sin efectos el contenido de tan citado escrito de la Directora General de Movilidad y Litoral en lo referente, a la continuidad de la Asociación y de la Junta directiva sus integrantes y especial la presidente Carmen García Campoy.
Caso contrario acudiríamos mediante un Recurso de amparo, con fundamento en el artículo 53.2 de la Constitución, para recabar de los Tribunales la tutela de derechos y libertades vulnerados dolosamente por la Directora General de Movilidad y Litoral de la consejería de Fomento e Infraestructuras.
Esperamos de V.I. una respuesta conforme a derecho sin dilación.