INFORMACIÓN sobre la IMPUGNACIÓN de la Asamblea Extraordinaria del Asociación de Titulares del 25 de marzo.

 

(foto de la Asamblea de marzo)
Varios socios de  ASOPUERTO preguntan sobre la Impugnación del Asamblea del pasad 25 de marzo, por tanto. vamos a contestar los temas importantes:

La Impugnación solo pueden los  socios individual, por ello, aunque  querian  la impugnación de la Asamblea, muchos socios de ASOPUERTO no es necesario,  los más de cien votaron NO, ni tampoco los asistieron de la  asamblea de las propuestas de la Junta, por lo tanto, se puede la impugnación solamente un socio. 

Antonio Soriano, recogerlos las problemas de los socios,  Presidente de Asopuerto,  como socio de Titular del Puerto, por lo tanto, inició  el procedimiento de Impugnación que está en el Juzgado. 

La demanda ante el Juzgado lleva 18 folios,  solicita al Juzgado formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO FRENTE A LA «ASOCIACIÓN  DE TITULARES DE DERECHOS DE ATRAQUE Y ZONAS DE SERVICIO DEL PUERTO DEPORTIVO TOMÁS MAESTRE DE LA MANGA» POR LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y POR ENDE EL ACTO CON RESOLUCIÓN DE LA MISMA. AL VULNERAR LA LEY, LOS ESTATUTOS ENDE EL ACTA CON RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y POR ENDE EL ACTO CON RESOLUCIÓN DE LA MISMA, AL VULNERAR LA LEY, LOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO DE POLICÍA DEL PUERTO TOMÁS MAESTRE
A) Declare NULO la convocatoria y por ende el contenido del Acta obtenido de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2.023.

B) Declare  EXTINGUIDA la (A.T.D.A.Z.S.P.TM.)  la actual junta directiva y a la Presidente. Sea nombrada una junta gestora provisional, formada por tres socios insaculados por sorteo, sin relación alguna con la actual junta directiva, la presidente y la concesionaria administrativa de Puertomenor, S.A. en precario , ó en todo caso sea nombrada la citada Junta Gestora por la Dirección General de Movilidad y Literal de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia.

 Ahora, hasta el FALLO de los procesos de los Jueces, no tengais los pagos de los resultados de las Asambleas Extraordinarias,  tanto el de 25 de marzo de 2.023 , como el 27 de diciembre de 2.022 (afectado por el Acta). 

 

 

 

 

 

NUEVO ESCRITO CONSEJERO DE FOMENTO – PAGOS GASTOS DEL PUERTO

 Sr Consejero de Fomento e Infraestructuras:Sra. Directora General de Movilidad y Litoral: imposible incluirle en este correo, al carecer de correo electrónico en la web de la CARM. Se remite a la Subdirectora General, Sra. Dolera.

Estimado Sr.

:Ya he comprobado que desde el último correo no he recibido contestación alguna ni tan siquiera una llamada por su parte.

Incomprensible.En nombre de mis asociados de ASOPUERTO 2018 y el resto de los titulares de amarre del Puerto Tomas Maestre que aceptan mi asesoramiento, le ruego tenga a bien, comunicarnos una cuenta corriente donde ingresar las cuentas de gastos de la concesión administrativa en favor de la C.A.R.M., la mayoría de los usuarios quieren pagar pero NUNCA en la cuenta de PUERTOMENOR S.A. concesionario en precario del Puerto Tomas Maestre, aunque no ratificado con su firma. Ninguno de los asociados tienen confianza ni de la Asociación ya extinta desde el 06/04/2023 con su ex representante legal al frente Carmen Campoy, (a la tanto usted como la D.G.M.L. la reciben siempre), ni de la oficina del puerto, ni menos aún de PUERTOMENOR S.A.. Viendo como están viendo el fin de la concesión a final de año, este puerto es un caos. Nadie trabaja, los servicios diarios un desastre y el personal igual, para todos ellos es su cortijo. Es su obligación y tiene competencia para ello evitar este sinsentido. Establezca una gestión directa por la Administración, o en su caso nombre una gestora con personas de buena fe. Los usuarios NO SE FIAN YA DE NADIE. Caso de no hacerlo ni darnos el IBAN de una cuenta de la Consejería que dirige, están todos los asociados y gran parte de los usuarios de puntos de amarre, en depositar las cuotas en una notaría o en la caja general de depósitos a disposición de la Dirección General de Movilidad y Litoral y notificárselo..

Le recuerdo que su obligación en su puesto político elegido a dedo,  es de servir (no de servilismo) y proteger a todos los ciudadanos, le hayan votado a su partido o no. La responsabilidad con los puertos deportivos del Mar Menor y en especial con el Puerto Tomas Maestre es suya y esperamos por su parte la ayuda necesaria que le solicitamos para finalizar con este asunto.

Sería importante cambiar el nombre del puerto dejando aparte nombres personales, sino la situación geográfica donde están situados. Por ejemplo “Puerto deportivo de El Estacio”.

Saludos

Rafael Siljeström Laredo  Abogado Colegiado nº 607 del ICACARTAGENAAsesor Jurídico de ASOPUERTO 2018Movil 679 158334 

 

PROBLEMAS DE LOS PUERTOS DE LA REGIÓN

 Varios socios de Asopuerto, nos dicen  que nuestro puerto «Tomás Maestre» nos pueden ocurrir,  lo que puede pasar.  por ejemplo,   que el nuevo Concesionaria  del puerto deportivo  de Mar de Cristal ,  por una subida de 130 €. a 265 € mensuales, pasando a empresa privada  a un club o asociacion ,  y los pequeños de barcos no pueden el coste del alquiler del  amarre

Hace dias, el periódico digital Cuartaedicion.com, publicó un usuario «muy molesto»  provenir  lo que puede ocurrir el resto de los puertos deportivos.

Ahora es el momento de prepararnos y organizar previstos del futuro.

 

 

INFORMACIÓN

Hace días, el periódico LA OPINIÓN, por Juan Caballero, se publicó «El puerto Maestre se suma a los seis del Mar Menor que tienen la licencia caducado», la concesión otorgada hace 50 años expiró el 6 de abril, pero Consejería no ha sacado aún a licitación la nueva contrato.

Según el periódico los usuarios adscritos a la asociación ASOPUERTO que ha anunciado su interés por optar a la nueva concesión ; Rafael Siljestrom, asesor  legal de Asopuerto, ha denunció los problemas del puerto y también los del Ayuntamiento del San Javier ha provocado de la haber facilita reclamarle a los usuarios de los puntos de amarre un recibo  de la recogida de basura  que nunca habían pagado . También les acusa  de haber facilitado la lista de usuarios al Consistorio.

Dice publicó, Carmen Campoy responde, «que el recibo corresponde a una tasa municipal, que nunca había cobrado el Ayuntamiento. Añade  que los estatutos contemplan la permanencia de los actuales responsables»


El abogado de Asopuerto Rafael Siljestrom,  ha contestado a la ex presidente Carmen Campoy;  en el artículo 4 de la citada Ordenanza se determinan las tarifas para cada entidad, domicilio local  o INSTALACIÓN, …..por lo que el sujeto pasivo obligado al pago, ES EL CONCESARIO ADMINISTRATIVO se encuentra o no en precario.  Pero en ningún caso el   sub-concesionaria, la  del punto amarre, que además ingresa dicha tasa de recogida de basura a través de la cuota anual de mantenimiento. (ver el Web de Asopuerto el RECURSO DE REPOSICIÓN, modelo que los socios están presentarlos  en el Ayuntamiento).

Cientos de socios de Asopuerto 2.018, unidos trabajando por defender de los intereses de TODOS, ante la Concesionaria, la Administran y terceros.  Otros que defiende los intereses particular y la Concesionaria,  en lugar de todos.

Desde el día 7 de abril, ya no hay socios de la Asociación del Puerto  Titulares y propietarios , solo usuarios. PUERTOMENOR S.A. por razón de interés público  se presta y sin y los indicados fines conviene a la Administración regional  a colaborar plenamente para que, TRANSITORIA Y EXCEPCIONALMENTE, subsistir el 31-12-2023 el actual status  que administrativo del régimen de explotación de este puerto disponiendo de este modo esta Administración portuario de diez meses para tramitar y resolver el futuro concurso para la licitación pública de la nueva concesión (la Concesionaria se solicitó  y aceptó por la Administración),  Ahora, estamos pendientes de Puertomenor por los GASTOS que nos vio.

La próxima  de nuestra página de Web  (hechos de la Asociación  del Puerto; la relación Maestre, Manzano, Campoy y Otros)

RECURSO DE LAS BASURAS CONTRA EL AYTO DE SAN JAVIER

 

EXCMO. SR.:

Rafael Siljeström Laredo, con DNI nº 22.932.352-H, residente en Cartagena, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle del Parque nº 15 Entlo. A con correo electrónico: serjumar@serjumar-cartagena.es, y móvil 679 158334. Ante V.E. se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE

Que en fecha 02/05/2023, ha recibido del negociado de Recaudación de Tributos, del Ayuntamiento que V.E. preside, una notificación documento de ingreso – carta de pago y requerimiento del mismo Ayuntamiento una tasa de concepto tributario “TBASU-SERVICIO RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS” en periodo voluntario por importe de 147,91.-€. 

Ante este requerimiento de pago, este recurrente considera este acto administrativo nulo de pleno derecho al fundarse en infracción del ordenamiento jurídico, especialmente en el artículo 9.3 de la Constitución y vulneración del artículo 24.1 de los derechos fundamentales de las personas, dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución. Siendo consecuencia de ello la interposición del presente RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Y todo ello sobre la base y alegaciones implícitas que pasa a señalar:

PRIMERO.- El recurrente  no es sujeto de la tasa conforme al artículo 3 de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de San Jovier de 15/01/2021 (BORM n1 21 de 27.01), 

SEGUNDA.- En el artículo 4 de la citada Ordenanza se determinan las tarifas para cada entidad, domicilio local o instalación, pero queda referida en su cantidad anual a los puertos deportivos y por cada punto de amarre. Por lo que el sujeto pasivo obligado al pago es el concesionario administrativo se encuentro o no en precario. Pero en ningún caso el sub-concesionario del punto de amarre, que además ingresa dicha tasa de recogida de basura a través de la cuota anual de mantenimiento. Como se ha venido realizando desde hace 75 años.

 

TERCERA.- Es cómplice el propio Ayuntamiento de San Javier – Recaudación de Tributos, por la obtención o la aceptación del listado de los datos personales de cada unos de los titulares de los puntos de amarre. No es ajustado a derecho que haya recibido el listado de los titulares de los puntos de amarre, sin pensar previamente en la vulneración por su parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre). La responsabilidad recae en la persona jurídica o física que se lo haya entregado y la administración municipal por aceptarla con fines recaudatorios. Este acto vulnera el artículo 47.1, a) de la Ley 39/2015 de 01 de octubre (PACAP) y por ende se considera nula de pleno derecho, la tasa que se le reclama al recurrente. Sin perjuicio de la responsabilidad ante la Agencia Española de Protección de Datos.  

CUARTA.- Solicita el recurrente la suspensión del acto administrativo, sobre el fundamento de que la ejecución del acto recurrido ocasiona perjuicios de imposible o difícil reparación o en su caso se ha producido un error material sobre la determinación del sujeto pasivo, siendo estas dos cuestiones de excepcionalidad frente al automatismo del pago inmediato. Artículo 135.2 LGT, artículo 101 RGR, artículo 74 y 76.2 del RPREA.

En su virtud

SOLICITA de V.E. la admisión en tiempo y foa del presente documento, que lo es de RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de los artículos 123 y 124 del PACAP, y finalizados los trámites administrativos de rigor, acuerde la paralización y archivo de la tasa remitida al ser contraria a su propia ordenanza municipal, vulnera los derechos fundamentales constitucionales de la persona, siendo los datos personales obtenidos en fraude de ley.

Por ser de Justicia que pide en Cartagena, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

EXCMO. SR. ALCALDE – PRESIDENTE del Ayuntamiento de San Javier.

Recaudación de Tributos

Calle Príncipe 5 Bajo

30730 San Javier. Telf.968 571275 / Email: recaudacion@sanjavier.es

DENUNCIA DEL ASUNTO DE BASURA DEL PUERTO DE TOMÁS MAESTRE.

Ya sabemos lo de los recibos de basura emitidos por el Ayuntamiento de San Javier. Todos los datos nominativos y personales de cada uno de los usuarios de los puntos de amarre, han sido entregados por la oficina del puerto, por la  Junta Directiva  inexistente y por el concesionario Puertomenor, S.A. en precario, a Recaudación del Ayuntamiento de San Javier. Según me confirman la oficina de atención al administrado de dicho organismo. Pensar  de partir de lo que queráis,

El asesoramiento del abogado de Asopuerto es invita a solicitar responsabilidad en la  Agencia Española de protección de datos, Además de recurrir en reposición pues la tasa correspondiente  estar incluida en el pago del mantenimiento anual de cada de punto de amarre, o sea, si a nosotros ha girado el recibo Puerto Tomás Maestre ¿seria Puertomenor el responsable del pago o  quien otro un recibo único?

NO SE CONOCEN  LOS AYUNTAMIENTOS EL TRIBUTO DE   BASURA A LOS BARCOS DE LAS PUERTOS DEPORTIVOS NÁUTICOS, y el resto del Puerto del Ayuntamiento ¿que pasa?.

Importante información de BASURA del Puerto Tomás Maestre

El Ayuntamiento de San Javier, hace días, se han recibido un escrito-recibo en los domicilio particular por correo certificado, por el amarre.  El abogado de ASOPUERTO han informado que no es correcto, y  el  recibo los Notificación » Tributario   TRASO-SERVICIO RECOGIDO DOMICILIARIA DE BASURA», es importante presentar el  RECURSO por escrito por correo certificado, siguiente:

Al Sr. Alcalde-Presidente al correspondiente Recurso de Reposición, en el PLAZO DE UN MES a contar desde el día  siguiente a la recepción de la Notificación.   ( a este Recurso NO PAGAR EL IMPORTE ni garantía)

SI NO PRESENTÓ EL ESCRITO DE RECURSO ENTONCES SERÁ OBLIGATORIO.

LA SEMANA PRÓXIMA PARA PODER COPIAR EL ESCRITO DEL RECURSO.

PROXIMAMENTE UN ESCRITO  DENUNCIA POR ACCIÓN DEL PUERTO

ESCRITO AL FOMENTO E INFRACTURAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Destinario: SR. CONSEJERO DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE LA REGION DE MURCIA.

Copia:  Sra. Directora General de Movilidad y Litoral. 

Antonio Soriano Párraga, con DNI: 22.313.916-Y, actuando en calidad de Presidente de la asociación ASOPUERTO 2.018, con CIF: G-73997785 y domicilio social en el Club Náutico de “El Estacio” de La Manga del Mar Menor. Con domicilio a efectos de notificaciones a través del letrado de la Asociación, D. Rafael Siljeström Laredo, abogado Colegiado nº 607 del ICACARTAGENA, con despacho abierto en la calle Parque, nº 15, Ent. A, Cartagena 30201. Correo electrónico: serjumar@serjunmar-cartagena.es y móvil: 679 158334. Ante V.I. comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Primero.-  Serán fines de la Asociación el asesoramiento, información y defensa de los intereses de los titular zonas de atraques, zonas de servicio y socios de Club Náutico del Puerto Tomás Maestre, así como COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA,  asociaciones de intereses afines, club deportivos y otros.

Segundo.-  La asociación ASOPUERTO 2,018, está oficialmente RECONOCIDA por la anterior  Dirección General de Transporte, Costas y Puertos de esa Comunidad Autónoma, CON INTERES LEGÍTIMO en el concurso para la Concesión Administrativa del Puerto Tomás Maestre que se fuera a celebrar.

Tercero.-  Que a pesar de que ASOPUERTO 2.018 es reconocido como parte legítima para defensa de sus socios en el citado concurso,  se solicitó cita previa con el Consejero y con la Directora General de Movilidad y Litoral al menos cuatro veces y habiendo tomado nota de ello por su secretaría, se quedó en avisarnos por cuestiones de agenda. NUNCA SE HA REALIZADO. NI TAN SIQUIERA UN ESCRITO O UNA LLAMDA.   La Concesión de Puertomenor S.A. finalizó el 6 de abril de 2.023 y por ende conforme al reglamento de policía, la Asociación de titulares de derechos de atraque y locales de comercio. Sin embargo, sin competencia alguna como órgano administrativo que lo es, remite la Directora General de Movilidad y Litoral un escrito concediendo una ampliación a ambas partes hasta el 31/12/29 por cuestiones que desconoce y de la que no ha sido consultado ni informado.

El artículo del 11 de la Reglamento de Explotación y Policía del Puerto “Tomás Maestre” de La Manga, dice que actividad de la Asociación de usuarios de puntos de amarre cesará cuando finalice la concesión esto es el 06.04.2023.

Permita a esta parte recordarle que la máxima autoridad de la Asociación de titulares de los puntos de amarre y locales de comercio del Puerto Tomás Maestre, es la ASAMBLEA GENERAL y su Directora General de Movilidad y Litoral, ha avocado hacia sí una competencia que jamás podría asumir. La Dirección General de Movilidad y Litoral jamás puede adoptar decisiones que puedan a afectar las competencias de la Asamblea General como Órgano Rector.     

Ello conlleva, vulnerar con el citado escrito o acto administrativo, las competencias de todos los asociados, en definitiva, de la Asamblea General.

Si la Junta Directiva de la Asociación, sigue actuando con fundamento en el contenido de su acto administrativo, es responsable subsidiaria de las acciones que tomen. La Junta Directiva, todos sus integrantes, en especial la Presiente, han sido cesados en su totalidad conforme al Reglamento de Policía, estatutos y Ordenamiento Jurídico. Todos sus actos realizados desde el 06.04.2023 son nulos de pleno derecho.

La Dirección General de Movilidad y Litoral, desean mantener por motivos de orden público, en precario al concesionario ya finalizado el 06.04.2023, es decir a PUERTOMENOR S.A. hasta el 31.12.2023. Están en su pleno derecho, pero NUNCA podrían hacerlo con la Asociación y por ende con la Junta Directiva de ésta. Carece de competencias sobre ella, vulnerando con un acto administrativo, un derecho fundamental regulado en el artículo 22 de la Constitución. Amén de que su escrito debiera ser confirmado o ratificado por el V.I. Cuestión ésta que ha obviado la dirección General de Movilidad y Litoral.  

Es por ello que esta parte requiere se proceda en acordar rectificar con carácter inmediato y con efectos retroactivos desde la fecha del acto administrativo, el contenido de la misma en lo relativo a la Asociación de Usuarios de Puntos de amarre del Puerto Tomás Maestre. La Junta directiva y la Asociación han cesado conforme a reglamento.       

En su virtud de todo lo expuesto, SOLICITA,

Conceda V.I. una visita urgente, con la representación de esta Asociación, que forma parte de la terna del concurso para la adjudicación de la nueva concesión administrativa del Puerto Tomás Maestre, con el fin de evitar más daño del que se ha realizado. Han vulnerado los derechos legítimos de Asopuerto 2018, de nuestros socios al no darnos conocimiento de sus actuaciones sin previa consulta o vista de esta parte. Entendemos nos debiera dar explicaciones sobre la nueva situación de la concesión y el por qué de esta dilación y por último acuerde comunicar por escrito el error de derecho, cometido a los usuarios del Puerto Tomas Maestre, a fin de dejar sin efectos el contenido de tan citado escrito de la Directora General de Movilidad y Litoral en lo referente, a la continuidad de la Asociación y de la Junta directiva sus integrantes y especial la presidente Carmen García Campoy.

                Caso contrario acudiríamos mediante un Recurso de amparo, con fundamento en el artículo 53.2 de la Constitución, para recabar de los Tribunales la tutela de derechos y libertades vulnerados dolosamente por la Directora General de Movilidad y Litoral de la consejería de Fomento e Infraestructuras.    

Esperamos de V.I. una respuesta conforme a derecho sin dilación. 

INFORMACIÓN URGENTE RECIBO DE AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER

Desde el pasado jueves día 20,  los socios de ASOPUERTO, están muchos recibiendo por escrito del Ayuntamiento de San Javier reclamar por BASURA del amarre.   Muchos han recibido de forma en teléfono, E.mail y el abogado D. Rafael Siljeström,  se han contestado personal, y se está preparado un ESCRITO  con la respuesta y la  publicado en Web.

 

ESCRITO AL CONSEJERO DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS.

v

Estimado Sr Consejero de Fomento e Infraestructuras: Sra. Directora General de Movilidad y Litoral: imposible incluirle en este correo, al carecer de correo electrónico en la web de la CARM. Se remite a la Subdirectora General, Sra. Dolera

Para su conocimiento y efectos se les reitera de nuevo un correo anterior (del que no recibí respuesta) sobre el Puerto Tomas Maestre, concesión finalizada por fin el 06.04.2023 y actualmente en precario hasta final de año según criterio de la administración.

La reunión y el escrito de la Directora General de Movilidad y Litoral, sobre la concesión ya vencida de PUERTOMENOR no puede ser considerado ajustado a derecho por una lógica aplastante. La administración por la circunstancias de orden público que estime oportunas, puede mantener en precario al concesionario, pero entendemos que nunca en este Puerto Deportivo con los problemas que lleva arrastrando desde hace ya cinco años.

Deberían nombrar una Junta Gestora de tres personas sin relación alguna ni con PUERTOMENOR S.A.  ni con la JUNTA DIRECTIVA de la Asociación. Todo se encuentra viciado. Si PUERTOMENOR S.A. posee en la actualidad 400 puntos de amarre, acaso se puede ingresar asimismo en su propia cuenta corriente, las cuotas de mantenimiento y derramas ?. Quién lo va a controlar ? La Oficina del Puerto,  La Junta Directiva, órganos controlados por dicha mercantil por cuestiones obvias.  

Por otro lado La Junta directiva de la Asamblea de titulares de puntos de amarre y locales comerciales, despareció el 06.04.2023. (Art. 11 del Reglamento de Policía). La administración carece de competencias sobre la Asamblea General que es el órgano de mayor rango, para determinar la continuidad de los integrantes de la Junta Directiva y aceptar el contenido de su escrito. En consecuencia este asesor jurídico ya le ha comunicado a sus socios de ASOPUERTO 2018, la situación tan irregular en la que ha intervenido la Directora General de Movilidad y Litoral y las actuaciones a tomar en consideración a partir de ahora.

Les ruego tomen con responsabilidad esta situación tan irregular en la que han intervenido sin contar con los socios de buena fe, que los hay.

De todo ello se dará cuenta a los medios de comunicación y al resto de partidos políticos.

Atte.

Rafael Siljeström Laredo

Asesor jurídico de ASOPUERTO 2018.

Abogado Colegiado nº 607 del ICACARTAGENA.

Movil 679158334