RECURSO DE LAS BASURAS CONTRA EL AYTO DE SAN JAVIER

 

EXCMO. SR.:

Rafael Siljeström Laredo, con DNI nº 22.932.352-H, residente en Cartagena, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle del Parque nº 15 Entlo. A con correo electrónico: serjumar@serjumar-cartagena.es, y móvil 679 158334. Ante V.E. se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE

Que en fecha 02/05/2023, ha recibido del negociado de Recaudación de Tributos, del Ayuntamiento que V.E. preside, una notificación documento de ingreso – carta de pago y requerimiento del mismo Ayuntamiento una tasa de concepto tributario “TBASU-SERVICIO RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS” en periodo voluntario por importe de 147,91.-€. 

Ante este requerimiento de pago, este recurrente considera este acto administrativo nulo de pleno derecho al fundarse en infracción del ordenamiento jurídico, especialmente en el artículo 9.3 de la Constitución y vulneración del artículo 24.1 de los derechos fundamentales de las personas, dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución. Siendo consecuencia de ello la interposición del presente RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Y todo ello sobre la base y alegaciones implícitas que pasa a señalar:

PRIMERO.- El recurrente  no es sujeto de la tasa conforme al artículo 3 de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de San Jovier de 15/01/2021 (BORM n1 21 de 27.01)

SEGUNDA.- En el artículo 4 de la citada Ordenanza se determinan las tarifas para cada entidad, domicilio local o instalación, pero queda referida en su cantidad anual a los puertos deportivos y por cada punto de amarre. Por lo que el sujeto pasivo obligado al pago es el concesionario administrativo se encuentro o no en precario. Pero en ningún caso el sub-concesionario del punto de amarre, que además ingresa dicha tasa de recogida de basura a través de la cuota anual de mantenimiento. Como se ha venido realizando desde hace 75 años.

 

TERCERA.- Es cómplice el propio Ayuntamiento de San Javier – Recaudación de Tributos, por la obtención o la aceptación del listado de los datos personales de cada unos de los titulares de los puntos de amarre. No es ajustado a derecho que haya recibido el listado de los titulares de los puntos de amarre, sin pensar previamente en la vulneración por su parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre). La responsabilidad recae en la persona jurídica o física que se lo haya entregado y la administración municipal por aceptarla con fines recaudatorios. Este acto vulnera el artículo 47.1, a) de la Ley 39/2015 de 01 de octubre (PACAP) y por ende se considera nula de pleno derecho, la tasa que se le reclama al recurrente. Sin perjuicio de la responsabilidad ante la Agencia Española de Protección de Datos.  

CUARTA.- Solicita el recurrente la suspensión del acto administrativo, sobre el fundamento de que la ejecución del acto recurrido ocasiona perjuicios de imposible o difícil reparación o en su caso se ha producido un error material sobre la determinación del sujeto pasivo, siendo estas dos cuestiones de excepcionalidad frente al automatismo del pago inmediato. Artículo 135.2 LGT, artículo 101 RGR, artículo 74 y 76.2 del RPREA.

En su virtud

SOLICITA de V.E. la admisión en tiempo y foa del presente documento, que lo es de RECURSO DE REPOSICIÓN al amparo de los artículos 123 y 124 del PACAP, y finalizados los trámites administrativos de rigor, acuerde la paralización y archivo de la tasa remitida al ser contraria a su propia ordenanza municipal, vulnera los derechos fundamentales constitucionales de la persona, siendo los datos personales obtenidos en fraude de ley.

Por ser de Justicia que pide en Cartagena, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

EXCMO. SR. ALCALDE – PRESIDENTE del Ayuntamiento de San Javier.

Recaudación de Tributos

Calle Príncipe 5 Bajo

30730 San Javier. Telf.968 571275 / Email: recaudacion@sanjavier.es

DENUNCIA DEL ASUNTO DE BASURA DEL PUERTO DE TOMÁS MAESTRE.

Ya sabemos lo de los recibos de basura emitidos por el Ayuntamiento de San Javier. Todos los datos nominativos y personales de cada uno de los usuarios de los puntos de amarre, han sido entregados por la oficina del puerto, por la  Junta Directiva  inexistente y por el concesionario Puertomenor, S.A. en precario, a Recaudación del Ayuntamiento de San Javier. Según me confirman la oficina de atención al administrado de dicho organismo. Pensar  de partir de lo que queráis,

El asesoramiento del abogado de Asopuerto es invita a solicitar responsabilidad en la  Agencia Española de protección de datos, Además de recurrir en reposición pues la tasa correspondiente  estar incluida en el pago del mantenimiento anual de cada de punto de amarre, o sea, si a nosotros ha girado el recibo Puerto Tomás Maestre ¿seria Puertomenor el responsable del pago o  quien otro un recibo único?

NO SE CONOCEN  LOS AYUNTAMIENTOS EL TRIBUTO DE   BASURA A LOS BARCOS DE LAS PUERTOS DEPORTIVOS NÁUTICOS, y el resto del Puerto del Ayuntamiento ¿que pasa?.

Importante información de BASURA del Puerto Tomás Maestre

El Ayuntamiento de San Javier, hace días, se han recibido un escrito-recibo en los domicilio particular por correo certificado, por el amarre.  El abogado de ASOPUERTO han informado que no es correcto, y  el  recibo los Notificación » Tributario   TRASO-SERVICIO RECOGIDO DOMICILIARIA DE BASURA», es importante presentar el  RECURSO por escrito por correo certificado, siguiente:

Al Sr. Alcalde-Presidente al correspondiente Recurso de Reposición, en el PLAZO DE UN MES a contar desde el día  siguiente a la recepción de la Notificación.   ( a este Recurso NO PAGAR EL IMPORTE ni garantía)

SI NO PRESENTÓ EL ESCRITO DE RECURSO ENTONCES SERÁ OBLIGATORIO.

LA SEMANA PRÓXIMA PARA PODER COPIAR EL ESCRITO DEL RECURSO.

PROXIMAMENTE UN ESCRITO  DENUNCIA POR ACCIÓN DEL PUERTO

ESCRITO AL FOMENTO E INFRACTURAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Destinario: SR. CONSEJERO DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE LA REGION DE MURCIA.

Copia:  Sra. Directora General de Movilidad y Litoral. 

Antonio Soriano Párraga, con DNI: 22.313.916-Y, actuando en calidad de Presidente de la asociación ASOPUERTO 2.018, con CIF: G-73997785 y domicilio social en el Club Náutico de “El Estacio” de La Manga del Mar Menor. Con domicilio a efectos de notificaciones a través del letrado de la Asociación, D. Rafael Siljeström Laredo, abogado Colegiado nº 607 del ICACARTAGENA, con despacho abierto en la calle Parque, nº 15, Ent. A, Cartagena 30201. Correo electrónico: serjumar@serjunmar-cartagena.es y móvil: 679 158334. Ante V.I. comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Primero.-  Serán fines de la Asociación el asesoramiento, información y defensa de los intereses de los titular zonas de atraques, zonas de servicio y socios de Club Náutico del Puerto Tomás Maestre, así como COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA,  asociaciones de intereses afines, club deportivos y otros.

Segundo.-  La asociación ASOPUERTO 2,018, está oficialmente RECONOCIDA por la anterior  Dirección General de Transporte, Costas y Puertos de esa Comunidad Autónoma, CON INTERES LEGÍTIMO en el concurso para la Concesión Administrativa del Puerto Tomás Maestre que se fuera a celebrar.

Tercero.-  Que a pesar de que ASOPUERTO 2.018 es reconocido como parte legítima para defensa de sus socios en el citado concurso,  se solicitó cita previa con el Consejero y con la Directora General de Movilidad y Litoral al menos cuatro veces y habiendo tomado nota de ello por su secretaría, se quedó en avisarnos por cuestiones de agenda. NUNCA SE HA REALIZADO. NI TAN SIQUIERA UN ESCRITO O UNA LLAMDA.   La Concesión de Puertomenor S.A. finalizó el 6 de abril de 2.023 y por ende conforme al reglamento de policía, la Asociación de titulares de derechos de atraque y locales de comercio. Sin embargo, sin competencia alguna como órgano administrativo que lo es, remite la Directora General de Movilidad y Litoral un escrito concediendo una ampliación a ambas partes hasta el 31/12/29 por cuestiones que desconoce y de la que no ha sido consultado ni informado.

El artículo del 11 de la Reglamento de Explotación y Policía del Puerto “Tomás Maestre” de La Manga, dice que actividad de la Asociación de usuarios de puntos de amarre cesará cuando finalice la concesión esto es el 06.04.2023.

Permita a esta parte recordarle que la máxima autoridad de la Asociación de titulares de los puntos de amarre y locales de comercio del Puerto Tomás Maestre, es la ASAMBLEA GENERAL y su Directora General de Movilidad y Litoral, ha avocado hacia sí una competencia que jamás podría asumir. La Dirección General de Movilidad y Litoral jamás puede adoptar decisiones que puedan a afectar las competencias de la Asamblea General como Órgano Rector.     

Ello conlleva, vulnerar con el citado escrito o acto administrativo, las competencias de todos los asociados, en definitiva, de la Asamblea General.

Si la Junta Directiva de la Asociación, sigue actuando con fundamento en el contenido de su acto administrativo, es responsable subsidiaria de las acciones que tomen. La Junta Directiva, todos sus integrantes, en especial la Presiente, han sido cesados en su totalidad conforme al Reglamento de Policía, estatutos y Ordenamiento Jurídico. Todos sus actos realizados desde el 06.04.2023 son nulos de pleno derecho.

La Dirección General de Movilidad y Litoral, desean mantener por motivos de orden público, en precario al concesionario ya finalizado el 06.04.2023, es decir a PUERTOMENOR S.A. hasta el 31.12.2023. Están en su pleno derecho, pero NUNCA podrían hacerlo con la Asociación y por ende con la Junta Directiva de ésta. Carece de competencias sobre ella, vulnerando con un acto administrativo, un derecho fundamental regulado en el artículo 22 de la Constitución. Amén de que su escrito debiera ser confirmado o ratificado por el V.I. Cuestión ésta que ha obviado la dirección General de Movilidad y Litoral.  

Es por ello que esta parte requiere se proceda en acordar rectificar con carácter inmediato y con efectos retroactivos desde la fecha del acto administrativo, el contenido de la misma en lo relativo a la Asociación de Usuarios de Puntos de amarre del Puerto Tomás Maestre. La Junta directiva y la Asociación han cesado conforme a reglamento.       

En su virtud de todo lo expuesto, SOLICITA,

Conceda V.I. una visita urgente, con la representación de esta Asociación, que forma parte de la terna del concurso para la adjudicación de la nueva concesión administrativa del Puerto Tomás Maestre, con el fin de evitar más daño del que se ha realizado. Han vulnerado los derechos legítimos de Asopuerto 2018, de nuestros socios al no darnos conocimiento de sus actuaciones sin previa consulta o vista de esta parte. Entendemos nos debiera dar explicaciones sobre la nueva situación de la concesión y el por qué de esta dilación y por último acuerde comunicar por escrito el error de derecho, cometido a los usuarios del Puerto Tomas Maestre, a fin de dejar sin efectos el contenido de tan citado escrito de la Directora General de Movilidad y Litoral en lo referente, a la continuidad de la Asociación y de la Junta directiva sus integrantes y especial la presidente Carmen García Campoy.

                Caso contrario acudiríamos mediante un Recurso de amparo, con fundamento en el artículo 53.2 de la Constitución, para recabar de los Tribunales la tutela de derechos y libertades vulnerados dolosamente por la Directora General de Movilidad y Litoral de la consejería de Fomento e Infraestructuras.    

Esperamos de V.I. una respuesta conforme a derecho sin dilación. 

INFORMACIÓN URGENTE RECIBO DE AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER

Desde el pasado jueves día 20,  los socios de ASOPUERTO, están muchos recibiendo por escrito del Ayuntamiento de San Javier reclamar por BASURA del amarre.   Muchos han recibido de forma en teléfono, E.mail y el abogado D. Rafael Siljeström,  se han contestado personal, y se está preparado un ESCRITO  con la respuesta y la  publicado en Web.

 

ESCRITO AL CONSEJERO DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS.

v

Estimado Sr Consejero de Fomento e Infraestructuras: Sra. Directora General de Movilidad y Litoral: imposible incluirle en este correo, al carecer de correo electrónico en la web de la CARM. Se remite a la Subdirectora General, Sra. Dolera

Para su conocimiento y efectos se les reitera de nuevo un correo anterior (del que no recibí respuesta) sobre el Puerto Tomas Maestre, concesión finalizada por fin el 06.04.2023 y actualmente en precario hasta final de año según criterio de la administración.

La reunión y el escrito de la Directora General de Movilidad y Litoral, sobre la concesión ya vencida de PUERTOMENOR no puede ser considerado ajustado a derecho por una lógica aplastante. La administración por la circunstancias de orden público que estime oportunas, puede mantener en precario al concesionario, pero entendemos que nunca en este Puerto Deportivo con los problemas que lleva arrastrando desde hace ya cinco años.

Deberían nombrar una Junta Gestora de tres personas sin relación alguna ni con PUERTOMENOR S.A.  ni con la JUNTA DIRECTIVA de la Asociación. Todo se encuentra viciado. Si PUERTOMENOR S.A. posee en la actualidad 400 puntos de amarre, acaso se puede ingresar asimismo en su propia cuenta corriente, las cuotas de mantenimiento y derramas ?. Quién lo va a controlar ? La Oficina del Puerto,  La Junta Directiva, órganos controlados por dicha mercantil por cuestiones obvias.  

Por otro lado La Junta directiva de la Asamblea de titulares de puntos de amarre y locales comerciales, despareció el 06.04.2023. (Art. 11 del Reglamento de Policía). La administración carece de competencias sobre la Asamblea General que es el órgano de mayor rango, para determinar la continuidad de los integrantes de la Junta Directiva y aceptar el contenido de su escrito. En consecuencia este asesor jurídico ya le ha comunicado a sus socios de ASOPUERTO 2018, la situación tan irregular en la que ha intervenido la Directora General de Movilidad y Litoral y las actuaciones a tomar en consideración a partir de ahora.

Les ruego tomen con responsabilidad esta situación tan irregular en la que han intervenido sin contar con los socios de buena fe, que los hay.

De todo ello se dará cuenta a los medios de comunicación y al resto de partidos políticos.

Atte.

Rafael Siljeström Laredo

Asesor jurídico de ASOPUERTO 2018.

Abogado Colegiado nº 607 del ICACARTAGENA.

Movil 679158334

 

HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2.023-

Desde ayer, se recibió el escrito de la Dirección de la General de Mov. y Literal,  con escritos a  PUERTOMENOR, S.A., y la Asociación, que comunican que «el ampliar la explotación  del puerto hasta el día 31 de diciembre de 2.023, y con los derechos actual titulares, tanto los amarres, local, y alquiler

Los que pagan  del 7 de abril  al 31 de diciembre, se GASTOS o CUOTAS   ¿serán u otros?,   ya nos el forma y plazo para pagarlos. Los DERRAMAS  se están IMPUGNAR  no tengo el pagar  hasta se resuelto el Juicio del Asamblea del 25 de marzo.

Hasta que los abogados se los estudios se lo  aclararan y se lo  publicar del página  Web.

EL DÍA 28 DE MAYO SE CELEBRARAN  LAS ELECCIONES DE LA COMUNIDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA, Y LAS VOTACIONES  ¿QUE VA OCURRIR  LOS POLÍTICOS  DE LOS ELEGIDOS Y  SU OPINIÓN Y CAMBIAR      SOBRE EL PUERTO?

En estos  de titulares del puerto, han están organizar un grupo para sumar y actuar a las acciones en mejor unión. Asopuerto se apoyamos por todos los que buscan  el  interés general.

 

CUOTAS, GASTOS, DERRAMA, JALEO

Estas días estoy recibiendo llamadas de socios de Asopuerto solicitando información sobre los DERRAMAS, y que los jurídicos   han dicho 

 PUNTOS

1.- En julio de 2.022, se aprobar unos GASTOS previstos, para el 7 de abril al 31 de diciembre de 2.023, en ¿sus futuros?; la Asociación se terminó el 6 de abril y ya no se han pasado CUOTAS,  jurídicamente éste asociación no se pueden ejercitar, ya no son  socios-

En 25  de Asamblea Extraordinario, se  aprobó el DERRAMA para ¿cubrir el gastos? en el ejercicio económico 2.022, a pesar el  saldo de unos 500.000 € a favor de los socios;  además se aumentan las cuotas del 1 enero al 6 de abril, ¿han más derramas?. En el momento se publicó en el ACTA, se va a la IMPUGNACIÓN  JUDICIAL, el Asamblea y los Orden del Día , se tanto, tendrá pendiendo  la resolución del Juez.

2,- De la  Dirección General del Literal de Fomento,  son conocidos, los escritos del año 2.021 dirigido a Puertomenor, S.A., NO se le solicitar el ampliación la fechas de Concesión, y el otra, dirigido del abogado de Asopuerto 2.018, se comunicó el que el 6 de abril de 2.023 FINALIZÓ el CONCESIÓN DEL PUERTO, tanto el concesionario, como los terceros.

Hasta al momento,  muchos reuniones, pero no  existen un ESCRITO que en el Director General de Literal, o Fomento dice el actuar desde el 7 de abril. 

3.- El  REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA DEL PUERTO «TOMÁS MAESTRE»DE LA MANGA»,  DE LA ANEXO, el  artículo 11 , ….y su subsistirá en TANTO SUBSISTA LA CONCESIÓN… ,   Por ella, la final de la concesión termina la aplicación del Reglamento,

También. el ESTATUTOS el artículo 7,  dicen  PODRAN SER MIEMBROS de la  ASOCIACIÓN…..  que SEAN PROPIETARIOS y/o USUFRUCTUARIOS de puerto de atraque o SUBCONCESIONARIOS DE LAS ZONAS,,,,, si la concesión o subconcesió,  ….OBJETO DE LA CONCESIÓN MENCIONADA.

De las fiestas, son información de los abogados de la Asopuerto 2.018                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  .

¿ASAMBLEA? VERGUENZA – EMBUSTES – EMBAÑO

  PUNTOS. De  asistir  el sábado del día 25. unas 70 personas

1- Dos socios presentar la IMPUGNACIÓN, de la Convocatoria Extraordinario y el Orden del Dia. La Junta  los rechazo y seguir la Asamblea.

2.- Se aprobó el Acta del Asamblea el día 27 de diciembre de 2.022.

3.- La información de la Presidenta que en la página Web de Fomento ha sido desaparecido el apartado de licitación – El abogado de Tomás Maestre dicen que hasta el 31 de diciembre de 2.023, es de viva voz, que  no hay documentación adjunta que acredita la veracidad de sus palabras. El Director del Puerto, se leyó  escrito de D. Tomás Maestre dice que la continuidad será una ilegalidad.

4.- La Sra. Presidente  refleja que ha recibido a Puertomenor un REQUERIMIENTO de 90.000 €, en el mes de diciembre, por parte de Dirección del Literal. , y 15 días de ejecución de ESTADO NO ADECUADO en el puerto y otros  que  más de  cientos miles euros. le han La responsable son la Concesión  (Sr. Maestre),  El 6 de abril  la Concesión está el puerto resuelto de las obras.

5.-  El Sra. Presidente y la Junta, le han propuesto una Asamblea Extraordinaria una DERRAMA que pagarán el importe  los socios del puerto, y que le derrama a los socios debe efectuar su pago antes del 30 abril como plazo de vencimiento máximo y se que se pondrá en justicia.

6.- La Presidente y la Junta, unida en  Puertomenor (Tomás Maestre y afines),  se votasen SI, y los socios asistentes NO, por ello se APROBACIÓN las puntos del. Orden del Dia.

Los unos socios han IMPUGNAR  las Asamblea  Extraordinaria y LAS VOTACIONES  Y L0S ACUERDOS, de acuerdo el artículo 44  de los Estatutos . «Los Asociados podrán impugnar los acuerdos del plazo de cuarenta días , a partir de la fecha de adopción de los mismos, , instando su anulación , por los trámites establecidos en la ley de Enjuiciamiento Civil».

(seguir el información ampliar y en el Web de Asopuerto)  

EN EL AÑO DE 2.017, VARIOS DE SOCIOS DEL PUERTO NOS UNIMOS EN UNA ASOCIACIÓN «ASOPUERTO 2,018» Y FRENTAMOS  A TOMÁS MAESTRE. AHORA TAMBIEN HACER FRENTE.

 

IMPUGNACIÓN ASAMBLEA DEL SÁBADO 25 DE MARZO

AL SRA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE TITULARES DEL PUERTO DEPORTIVO TOMÁs MAESTRE.

Antonio Soriano Párraga, socio nº 1.596, ante la Junta Directiva se dirige y respetuosamente EXPONE: haber recibido un correo electrónico anunciando la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, para el 25 de marzo, y,  visto que las correcciones y las vulneraciones de la Ley el Ordenamineto Jurídico,  los Estatutos y el Reglamento de Policía, en especial los artículos 24 y 25, es por lo que,  DENUNCIA e IMPUGNA la convocatoria y el contenido del Orden del Día.

Primero.-  El artículo 24 de los Estatutos determina que las convocatorias de las Asambleas Extraordinarias deben ser realizadas al menos con un plazo de quince días «(hábiles)».ello determina su nulidad de pleno derecho.

Segundo,- El artículo 25 de Estatutos, reserva ciertas materias exclusivas para las Asambleas extraordinarias. En el Orden del Día se fijan materias que vulnera las competencias de dichas materias señaladas en los puntos a) al g). Por ello la convocatoria igualmente debe ser calificada como nula de pleno derecho.

Para el caso de hacer caso omiso a esta impugnación, serán responsables personalmente tanto la presidente como los integrantes firmantes y presentes de la Junta Directiva.

Solicita por ello con este escrito la impugnación y denuncia a fin de que se suspenda la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, por su nulidad al ir contra la ley Orgánica del Derecho de Asociación en la que se fundamenta, el Ordenamiento Jurídico, los Estatutos de la Asociación y el Reglamento de Policía del puerto.

Solicta igualmente se incluya en el acta la presente impugnación, si es que finalmente pretenden continuar adelante con la convocatoria.

Firmado: Antonio Soriano Párraga

Presidente de ASOPUERTO 2018.

Rafael Siljeström LaredoAbogado

Colegiado  nº 607 del ICACARTAGENA  Asesor Jurídico de Asopuerto 2.018