Importante información de BASURA del Puerto Tomás Maestre

El Ayuntamiento de San Javier, hace días, se han recibido un escrito-recibo en los domicilio particular por correo certificado, por el amarre.  El abogado de ASOPUERTO han informado que no es correcto, y  el  recibo los Notificación » Tributario   TRASO-SERVICIO RECOGIDO DOMICILIARIA DE BASURA», es importante presentar el  RECURSO por escrito por correo certificado, siguiente:

Al Sr. Alcalde-Presidente al correspondiente Recurso de Reposición, en el PLAZO DE UN MES a contar desde el día  siguiente a la recepción de la Notificación.   ( a este Recurso NO PAGAR EL IMPORTE ni garantía)

SI NO PRESENTÓ EL ESCRITO DE RECURSO ENTONCES SERÁ OBLIGATORIO.

LA SEMANA PRÓXIMA PARA PODER COPIAR EL ESCRITO DEL RECURSO.

PROXIMAMENTE UN ESCRITO  DENUNCIA POR ACCIÓN DEL PUERTO

ESCRITO AL FOMENTO E INFRACTURAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Destinario: SR. CONSEJERO DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DE LA REGION DE MURCIA.

Copia:  Sra. Directora General de Movilidad y Litoral. 

Antonio Soriano Párraga, con DNI: 22.313.916-Y, actuando en calidad de Presidente de la asociación ASOPUERTO 2.018, con CIF: G-73997785 y domicilio social en el Club Náutico de “El Estacio” de La Manga del Mar Menor. Con domicilio a efectos de notificaciones a través del letrado de la Asociación, D. Rafael Siljeström Laredo, abogado Colegiado nº 607 del ICACARTAGENA, con despacho abierto en la calle Parque, nº 15, Ent. A, Cartagena 30201. Correo electrónico: serjumar@serjunmar-cartagena.es y móvil: 679 158334. Ante V.I. comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Primero.-  Serán fines de la Asociación el asesoramiento, información y defensa de los intereses de los titular zonas de atraques, zonas de servicio y socios de Club Náutico del Puerto Tomás Maestre, así como COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN  PÚBLICA,  asociaciones de intereses afines, club deportivos y otros.

Segundo.-  La asociación ASOPUERTO 2,018, está oficialmente RECONOCIDA por la anterior  Dirección General de Transporte, Costas y Puertos de esa Comunidad Autónoma, CON INTERES LEGÍTIMO en el concurso para la Concesión Administrativa del Puerto Tomás Maestre que se fuera a celebrar.

Tercero.-  Que a pesar de que ASOPUERTO 2.018 es reconocido como parte legítima para defensa de sus socios en el citado concurso,  se solicitó cita previa con el Consejero y con la Directora General de Movilidad y Litoral al menos cuatro veces y habiendo tomado nota de ello por su secretaría, se quedó en avisarnos por cuestiones de agenda. NUNCA SE HA REALIZADO. NI TAN SIQUIERA UN ESCRITO O UNA LLAMDA.   La Concesión de Puertomenor S.A. finalizó el 6 de abril de 2.023 y por ende conforme al reglamento de policía, la Asociación de titulares de derechos de atraque y locales de comercio. Sin embargo, sin competencia alguna como órgano administrativo que lo es, remite la Directora General de Movilidad y Litoral un escrito concediendo una ampliación a ambas partes hasta el 31/12/29 por cuestiones que desconoce y de la que no ha sido consultado ni informado.

El artículo del 11 de la Reglamento de Explotación y Policía del Puerto “Tomás Maestre” de La Manga, dice que actividad de la Asociación de usuarios de puntos de amarre cesará cuando finalice la concesión esto es el 06.04.2023.

Permita a esta parte recordarle que la máxima autoridad de la Asociación de titulares de los puntos de amarre y locales de comercio del Puerto Tomás Maestre, es la ASAMBLEA GENERAL y su Directora General de Movilidad y Litoral, ha avocado hacia sí una competencia que jamás podría asumir. La Dirección General de Movilidad y Litoral jamás puede adoptar decisiones que puedan a afectar las competencias de la Asamblea General como Órgano Rector.     

Ello conlleva, vulnerar con el citado escrito o acto administrativo, las competencias de todos los asociados, en definitiva, de la Asamblea General.

Si la Junta Directiva de la Asociación, sigue actuando con fundamento en el contenido de su acto administrativo, es responsable subsidiaria de las acciones que tomen. La Junta Directiva, todos sus integrantes, en especial la Presiente, han sido cesados en su totalidad conforme al Reglamento de Policía, estatutos y Ordenamiento Jurídico. Todos sus actos realizados desde el 06.04.2023 son nulos de pleno derecho.

La Dirección General de Movilidad y Litoral, desean mantener por motivos de orden público, en precario al concesionario ya finalizado el 06.04.2023, es decir a PUERTOMENOR S.A. hasta el 31.12.2023. Están en su pleno derecho, pero NUNCA podrían hacerlo con la Asociación y por ende con la Junta Directiva de ésta. Carece de competencias sobre ella, vulnerando con un acto administrativo, un derecho fundamental regulado en el artículo 22 de la Constitución. Amén de que su escrito debiera ser confirmado o ratificado por el V.I. Cuestión ésta que ha obviado la dirección General de Movilidad y Litoral.  

Es por ello que esta parte requiere se proceda en acordar rectificar con carácter inmediato y con efectos retroactivos desde la fecha del acto administrativo, el contenido de la misma en lo relativo a la Asociación de Usuarios de Puntos de amarre del Puerto Tomás Maestre. La Junta directiva y la Asociación han cesado conforme a reglamento.       

En su virtud de todo lo expuesto, SOLICITA,

Conceda V.I. una visita urgente, con la representación de esta Asociación, que forma parte de la terna del concurso para la adjudicación de la nueva concesión administrativa del Puerto Tomás Maestre, con el fin de evitar más daño del que se ha realizado. Han vulnerado los derechos legítimos de Asopuerto 2018, de nuestros socios al no darnos conocimiento de sus actuaciones sin previa consulta o vista de esta parte. Entendemos nos debiera dar explicaciones sobre la nueva situación de la concesión y el por qué de esta dilación y por último acuerde comunicar por escrito el error de derecho, cometido a los usuarios del Puerto Tomas Maestre, a fin de dejar sin efectos el contenido de tan citado escrito de la Directora General de Movilidad y Litoral en lo referente, a la continuidad de la Asociación y de la Junta directiva sus integrantes y especial la presidente Carmen García Campoy.

                Caso contrario acudiríamos mediante un Recurso de amparo, con fundamento en el artículo 53.2 de la Constitución, para recabar de los Tribunales la tutela de derechos y libertades vulnerados dolosamente por la Directora General de Movilidad y Litoral de la consejería de Fomento e Infraestructuras.    

Esperamos de V.I. una respuesta conforme a derecho sin dilación. 

INFORMACIÓN URGENTE RECIBO DE AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER

Desde el pasado jueves día 20,  los socios de ASOPUERTO, están muchos recibiendo por escrito del Ayuntamiento de San Javier reclamar por BASURA del amarre.   Muchos han recibido de forma en teléfono, E.mail y el abogado D. Rafael Siljeström,  se han contestado personal, y se está preparado un ESCRITO  con la respuesta y la  publicado en Web.

 

ESCRITO AL CONSEJERO DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS.

v

Estimado Sr Consejero de Fomento e Infraestructuras: Sra. Directora General de Movilidad y Litoral: imposible incluirle en este correo, al carecer de correo electrónico en la web de la CARM. Se remite a la Subdirectora General, Sra. Dolera

Para su conocimiento y efectos se les reitera de nuevo un correo anterior (del que no recibí respuesta) sobre el Puerto Tomas Maestre, concesión finalizada por fin el 06.04.2023 y actualmente en precario hasta final de año según criterio de la administración.

La reunión y el escrito de la Directora General de Movilidad y Litoral, sobre la concesión ya vencida de PUERTOMENOR no puede ser considerado ajustado a derecho por una lógica aplastante. La administración por la circunstancias de orden público que estime oportunas, puede mantener en precario al concesionario, pero entendemos que nunca en este Puerto Deportivo con los problemas que lleva arrastrando desde hace ya cinco años.

Deberían nombrar una Junta Gestora de tres personas sin relación alguna ni con PUERTOMENOR S.A.  ni con la JUNTA DIRECTIVA de la Asociación. Todo se encuentra viciado. Si PUERTOMENOR S.A. posee en la actualidad 400 puntos de amarre, acaso se puede ingresar asimismo en su propia cuenta corriente, las cuotas de mantenimiento y derramas ?. Quién lo va a controlar ? La Oficina del Puerto,  La Junta Directiva, órganos controlados por dicha mercantil por cuestiones obvias.  

Por otro lado La Junta directiva de la Asamblea de titulares de puntos de amarre y locales comerciales, despareció el 06.04.2023. (Art. 11 del Reglamento de Policía). La administración carece de competencias sobre la Asamblea General que es el órgano de mayor rango, para determinar la continuidad de los integrantes de la Junta Directiva y aceptar el contenido de su escrito. En consecuencia este asesor jurídico ya le ha comunicado a sus socios de ASOPUERTO 2018, la situación tan irregular en la que ha intervenido la Directora General de Movilidad y Litoral y las actuaciones a tomar en consideración a partir de ahora.

Les ruego tomen con responsabilidad esta situación tan irregular en la que han intervenido sin contar con los socios de buena fe, que los hay.

De todo ello se dará cuenta a los medios de comunicación y al resto de partidos políticos.

Atte.

Rafael Siljeström Laredo

Asesor jurídico de ASOPUERTO 2018.

Abogado Colegiado nº 607 del ICACARTAGENA.

Movil 679158334

 

HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2.023-

Desde ayer, se recibió el escrito de la Dirección de la General de Mov. y Literal,  con escritos a  PUERTOMENOR, S.A., y la Asociación, que comunican que «el ampliar la explotación  del puerto hasta el día 31 de diciembre de 2.023, y con los derechos actual titulares, tanto los amarres, local, y alquiler

Los que pagan  del 7 de abril  al 31 de diciembre, se GASTOS o CUOTAS   ¿serán u otros?,   ya nos el forma y plazo para pagarlos. Los DERRAMAS  se están IMPUGNAR  no tengo el pagar  hasta se resuelto el Juicio del Asamblea del 25 de marzo.

Hasta que los abogados se los estudios se lo  aclararan y se lo  publicar del página  Web.

EL DÍA 28 DE MAYO SE CELEBRARAN  LAS ELECCIONES DE LA COMUNIDAD DE LA REGIÓN DE MURCIA, Y LAS VOTACIONES  ¿QUE VA OCURRIR  LOS POLÍTICOS  DE LOS ELEGIDOS Y  SU OPINIÓN Y CAMBIAR      SOBRE EL PUERTO?

En estos  de titulares del puerto, han están organizar un grupo para sumar y actuar a las acciones en mejor unión. Asopuerto se apoyamos por todos los que buscan  el  interés general.

 

CUOTAS, GASTOS, DERRAMA, JALEO

Estas días estoy recibiendo llamadas de socios de Asopuerto solicitando información sobre los DERRAMAS, y que los jurídicos   han dicho 

 PUNTOS

1.- En julio de 2.022, se aprobar unos GASTOS previstos, para el 7 de abril al 31 de diciembre de 2.023, en ¿sus futuros?; la Asociación se terminó el 6 de abril y ya no se han pasado CUOTAS,  jurídicamente éste asociación no se pueden ejercitar, ya no son  socios-

En 25  de Asamblea Extraordinario, se  aprobó el DERRAMA para ¿cubrir el gastos? en el ejercicio económico 2.022, a pesar el  saldo de unos 500.000 € a favor de los socios;  además se aumentan las cuotas del 1 enero al 6 de abril, ¿han más derramas?. En el momento se publicó en el ACTA, se va a la IMPUGNACIÓN  JUDICIAL, el Asamblea y los Orden del Día , se tanto, tendrá pendiendo  la resolución del Juez.

2,- De la  Dirección General del Literal de Fomento,  son conocidos, los escritos del año 2.021 dirigido a Puertomenor, S.A., NO se le solicitar el ampliación la fechas de Concesión, y el otra, dirigido del abogado de Asopuerto 2.018, se comunicó el que el 6 de abril de 2.023 FINALIZÓ el CONCESIÓN DEL PUERTO, tanto el concesionario, como los terceros.

Hasta al momento,  muchos reuniones, pero no  existen un ESCRITO que en el Director General de Literal, o Fomento dice el actuar desde el 7 de abril. 

3.- El  REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA DEL PUERTO «TOMÁS MAESTRE»DE LA MANGA»,  DE LA ANEXO, el  artículo 11 , ….y su subsistirá en TANTO SUBSISTA LA CONCESIÓN… ,   Por ella, la final de la concesión termina la aplicación del Reglamento,

También. el ESTATUTOS el artículo 7,  dicen  PODRAN SER MIEMBROS de la  ASOCIACIÓN…..  que SEAN PROPIETARIOS y/o USUFRUCTUARIOS de puerto de atraque o SUBCONCESIONARIOS DE LAS ZONAS,,,,, si la concesión o subconcesió,  ….OBJETO DE LA CONCESIÓN MENCIONADA.

De las fiestas, son información de los abogados de la Asopuerto 2.018                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  .

¿ASAMBLEA? VERGUENZA – EMBUSTES – EMBAÑO

  PUNTOS. De  asistir  el sábado del día 25. unas 70 personas

1- Dos socios presentar la IMPUGNACIÓN, de la Convocatoria Extraordinario y el Orden del Dia. La Junta  los rechazo y seguir la Asamblea.

2.- Se aprobó el Acta del Asamblea el día 27 de diciembre de 2.022.

3.- La información de la Presidenta que en la página Web de Fomento ha sido desaparecido el apartado de licitación – El abogado de Tomás Maestre dicen que hasta el 31 de diciembre de 2.023, es de viva voz, que  no hay documentación adjunta que acredita la veracidad de sus palabras. El Director del Puerto, se leyó  escrito de D. Tomás Maestre dice que la continuidad será una ilegalidad.

4.- La Sra. Presidente  refleja que ha recibido a Puertomenor un REQUERIMIENTO de 90.000 €, en el mes de diciembre, por parte de Dirección del Literal. , y 15 días de ejecución de ESTADO NO ADECUADO en el puerto y otros  que  más de  cientos miles euros. le han La responsable son la Concesión  (Sr. Maestre),  El 6 de abril  la Concesión está el puerto resuelto de las obras.

5.-  El Sra. Presidente y la Junta, le han propuesto una Asamblea Extraordinaria una DERRAMA que pagarán el importe  los socios del puerto, y que le derrama a los socios debe efectuar su pago antes del 30 abril como plazo de vencimiento máximo y se que se pondrá en justicia.

6.- La Presidente y la Junta, unida en  Puertomenor (Tomás Maestre y afines),  se votasen SI, y los socios asistentes NO, por ello se APROBACIÓN las puntos del. Orden del Dia.

Los unos socios han IMPUGNAR  las Asamblea  Extraordinaria y LAS VOTACIONES  Y L0S ACUERDOS, de acuerdo el artículo 44  de los Estatutos . «Los Asociados podrán impugnar los acuerdos del plazo de cuarenta días , a partir de la fecha de adopción de los mismos, , instando su anulación , por los trámites establecidos en la ley de Enjuiciamiento Civil».

(seguir el información ampliar y en el Web de Asopuerto)  

EN EL AÑO DE 2.017, VARIOS DE SOCIOS DEL PUERTO NOS UNIMOS EN UNA ASOCIACIÓN «ASOPUERTO 2,018» Y FRENTAMOS  A TOMÁS MAESTRE. AHORA TAMBIEN HACER FRENTE.

 

IMPUGNACIÓN ASAMBLEA DEL SÁBADO 25 DE MARZO

AL SRA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN DE TITULARES DEL PUERTO DEPORTIVO TOMÁs MAESTRE.

Antonio Soriano Párraga, socio nº 1.596, ante la Junta Directiva se dirige y respetuosamente EXPONE: haber recibido un correo electrónico anunciando la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, para el 25 de marzo, y,  visto que las correcciones y las vulneraciones de la Ley el Ordenamineto Jurídico,  los Estatutos y el Reglamento de Policía, en especial los artículos 24 y 25, es por lo que,  DENUNCIA e IMPUGNA la convocatoria y el contenido del Orden del Día.

Primero.-  El artículo 24 de los Estatutos determina que las convocatorias de las Asambleas Extraordinarias deben ser realizadas al menos con un plazo de quince días «(hábiles)».ello determina su nulidad de pleno derecho.

Segundo,- El artículo 25 de Estatutos, reserva ciertas materias exclusivas para las Asambleas extraordinarias. En el Orden del Día se fijan materias que vulnera las competencias de dichas materias señaladas en los puntos a) al g). Por ello la convocatoria igualmente debe ser calificada como nula de pleno derecho.

Para el caso de hacer caso omiso a esta impugnación, serán responsables personalmente tanto la presidente como los integrantes firmantes y presentes de la Junta Directiva.

Solicita por ello con este escrito la impugnación y denuncia a fin de que se suspenda la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, por su nulidad al ir contra la ley Orgánica del Derecho de Asociación en la que se fundamenta, el Ordenamiento Jurídico, los Estatutos de la Asociación y el Reglamento de Policía del puerto.

Solicta igualmente se incluya en el acta la presente impugnación, si es que finalmente pretenden continuar adelante con la convocatoria.

Firmado: Antonio Soriano Párraga

Presidente de ASOPUERTO 2018.

Rafael Siljeström LaredoAbogado

Colegiado  nº 607 del ICACARTAGENA  Asesor Jurídico de Asopuerto 2.018

 

 

 

 

PROBLEMAS CREADAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PUERTO

La convocatoria es nula de pleno derecho por vulnerar los estatutos y la normativa de la Ley Orgánica del Derecho de Asociacion sobre la que se fundamenta.

En primer lugar La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria y Ordinaria exige un plazo de quince días hábiles para su convocatoria, cuestión del todo incumplida al ser enviado el correo el 10.03.2023. Artículo 24 de los Estatutos de la Asociación de Usuarios.-

Artículo 24.- Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al año, el último sábado del mes de Julio en primera convocatoria, y a las 10 horas  y el sábado siguiente en segunda convocatoria; a las 10,30 horas de su segunda convocatoria en el domicilio de la Asociación, a cuya reunión se entenderán estatutariamente convocados , a cuya reunión se enterderán estatutariamente convocados todos los asociados sin necesidad de convocatoria especificada. Ello no obstante, el Presidenta de la Asociación podrá, convocar  con quince días de antelación a la fecha tenga celebrar se aquella, acompañando a l a convocatoria el Orden del Día de los asuntos a tratar. En este último caso, la convocatoria se cursará mediante anuncio publicado en la página web de la entidad.

En segundo lugar el contenido del Orden del Día de una Asamblea Extraordinaria necesariamente viene especificado en los estatutos en su artículo 25 y no se corresponde con el contenido establecido. de una Asamblea Extraordinaria.

En segundo lugar: El orden del día de la Asamblea Extraordinaria convocada para el 25 de marzo de 2023, vulnera la necesidad expresa de convocatoria para unas cuestiones muy específicas, formalistas que deben ser respetadas, cuestiones éstas, que contradice el artículo 25 de los Estatutos vigentes.     

Artículo 25.- Las sesiones extraordinarias de la asamblea General podrán ser convocadas por el presidente o cuando lo soliciten por escrito a éste, la mitad más uno de los vocales que componen la Junta Directiva o un número de asociados que represente el diez por ciento de los votos o el de los Asociados.

Necesariamente tendrá que celebrarse sesión extraordinaria para adoptar acuerdos relativos a los siguientes asuntos:

  1. a) Disposición o enajenación de bienes inmuebles privativos de la Asociación.
  2. b) Modificación de Estatutos.
  3. c) Disolución de la Asociación.
  4. d) Nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente.
  5. e) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
  6. f) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
  7. g) Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

En tercer lugar: El 20/04/2023 finaliza el tiempo de cuatro años, establecido para representar legalmente a la Asociación, en calidad de Presidente. Por lo que desconocemos sus verdaderas intenciones en esta convocatoria. Artículo 17 de los vigentes estatutos. Y ello conociendo perfectamente el término de la concesión, el 06/04/2023..

Artículo 17.- La Asociación tendrá su Presidente, quien además de sus funciones propias, que más adelante se señalan, ostentará la Presidencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General; en el ejercicio de esta función presidencial le corresponderá abrir y dirigir las sesiones, conceder y retirar la palabra a los Asociados, regular el tiempo de las intervenciones, moderar los parlamentos y expulsar de la Asamblea a quienes no guarden la compostura debida, o de cualquier modo, perturben el orden de la reunión.

Será designado por la Asamblea General de entre los Asociados, la que podrá revocar su nombramiento en cualquier momento. Se podrá nombrar un Vicepresidente en la forma prevista en los presentes Estatutos y obligatoriamente, un Secretario.

Su mandato tendrá una vigencia de cuatro años.

En cuarto lugar: Conforme al Reglamento de Policía del Puerto en su artículo 11, establece el término de la existencia de la Asociación como tal, cuando finalice la concesión de PUERTOMENOR S.A.

CAPITULO II.- LA COMUNIDAD DE TITULARES

11.- Comienzo de la actividad

Su actividad se iniciará cuando por la Superioridad se apruebe el Reglamento de Explotación y Policía del Puerto Deportivo y el presente Anexo, y subsistirá en tanto subsista la Concesión a PUERTOMENOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del mencionado Puerto Deportivo TOMAS MAESTRE DE EL ESTACIO.

Con lo expuesto anteriormente la convocatoria debe ser declarada nula de pleno derecho, por ir en contra de la Ley, los Estatutos y el Reglamento de Policía del Puerto.

No obstante lo anterior dejar unos apuntes claros sobre el orden del día.-

Al punto 1º del Orden del Día:

Aprobación del Acta de la Asamblea Extraordinaria de 17.12.2022.

Cómo se puede aprobar el Acta de la Asamblea anterior, si no fue votada previamente por los asistentes aquel día, amén de que la Junta en pleno se marchó del local sin terminar la asamblea. Imposible validar la Junta anterior.

Al punto 2º del Orden del Día:

Informe de la Junta Directiva sobre la situación de la concesión administrativa y de la Asociación. Gestiones realizadas con la Consejería de Fomento. Información sobre las obras de mantenimiento de las instalaciones a realizar.

No es necesario una convocatoria de Asamblea Extraordinaria, cuando lo puede comunicar a través de la pagina web o email personalizados. Absurdo, la concesión se acaba tanto por finalización del plazo, como nombramiento de una junta gestora provisional, como por gestión directa de la Comunidad.

Al punto 3º del Orden del Día:  

Información económica. Memoria de las Cuentas Anuales del Ejercicio de 2022 e informe de Auditoría. Aprobación de derrama para actualización de partidas presupuestarias por aumento de precios.

Esta es la que creo la más importante de todas.- Acaso pretenden aprobar una derrama a cualquier coste para poder cuadrar sus cuentas.-  Quieren limpiar sus miserias. Dice la historia que cuando se hunde el barco, los últimos en saltar al agua son las …….. “Sálvese quien pueda”.

Con independencia de todo lo anterior referido a los puntos del Orden del Día, la convocatoria es NULA DE PLENO DERECHO POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS.     Este es según mi leal saber y entender, el informe sobre esta convocatoria de última hora y con especial urgencia.

Un saludo

Asesor Jurídico de ASOPUERTO 2018.

RAFAEL SILJESTROM LOREDO

PROTESTA Y MALESTAR DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN DE TITULARES DEL PUERTO

 Según me comentaron en la Asamblea Extraordinaria última el del 17 de diciembre, por problemas entre los integrantes de la Junta Directiva, y los socios y protestas y malestar, no se formalizó ni se acordó ninguno de los puntos del orden del día.- Por lo que las nuevas cuotas que se adjuntan las habría que dejar en cuarentena. Amén de que no se ha publicado el Acta de la citada asamblea en la que la presidente dio la espantada al no encontrar los apoyos necesarios.     

Por otro lado no se puede amenazar, coaccionar a los usuarios de los puntos de amarre y locales comerciales con nuevas cuotas sin conocimiento del qué ocurrirá a partir del 06/04/2023 en el que la concesionaria PUERTOMENOR S.A. entrega las llaves y por ende lleva como consecuencia la desaparición de la Junta Directiva y sus integrantes.

No podemos dar credibilidad a que La Junta Directiva  actual, de la Asociación de usuarios de puntos de amarre y locales comerciales, estén conformes con la continuidad de la Junta Directiva, SI DEJA DE EXISTIR EL 06.04.2023. Ni tampoco existe conformidad a que sean sus integrantes como posibles miembros de la junta gestora, para el caso de tener la adjudicación al nuevo concesionario el 06/04/2023. Al carecer de los votos de PUERTOMENOR S.A. se vulnera la voluntad del órgano supremo la Asamblea General. (Apenas quedan vocales de los que fueron nombrados en su día como integrantes e la Junta Directiva, cuando la normativa fija que la dimisión al menos el 50 % debe convocarse nueva Asamblea Extraordinaria para nombrar nuevos integrantes y no dejar a la presidente nombrar a personal adicto a ella).

Tampoco se puede llegar a consentir la comunicación a los usuarios en la intimidación de que aquellos que no abonen las cuotas anuales, se reclamarán por parte de la Administración Regional por la vía de recaudación. Cuestión del todo falsa y que no se contempla en la normativa vigente.

LA JUNTA GESTORA ADMINISTRADORA PROVISIONAL DE LA ASOCIACIÓN, (DESIDIA DE LA D.G. MOV Y LITORAL Y CONSEJERIA DE FOMENTO QUE SIEMPRE UNA DILACIÓN EN SU RESPONSABILIDAD). DEBE SER NOMBRADA POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA POR LOS CAUCES PREVISTOS. O una con nuevos integrantes que deberá ser elegidos en Asamblea Extraordinaria.

Debería ser convocada una asamblea extraordinaria de la Asociación para establecer, este más que probable supuesto de Junta Gestora para administrar la asociación. Evitando dejar en manos de la actual presidente, una labor no aceptada por la Asamblea y cuyo cargo finalizó el 06.04.2023.. LA FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE PUERTOMENOR, Y LOS TITULARES DEL AMARRE Y LOCALES COMERCIALES (sub-concesionaria),  HASTA EL CUOTA  DE 06/04, y  partir de los GASTOS que fueran los de la POLICIA DE PUERTO hasta el 07/04, y la Junta Gestora Administradora

Según me comentaron en la Asamblea Extraordinaria última el del 17 de diciembre, por problemas entre los integrantes de la Junta Directiva, y los socios y protestas y malestar, no se formalizó ni se acordó ninguno de los puntos del orden del día.- Por lo que las nuevas cuotas que se adjuntan las habría que dejar en cuarentena. Amén de que no se ha publicado el Acta de la citada asamblea en la que la presidente dio la espantada al no encontrar los apoyos necesarios.     

Por otro lado no se puede amenazar, coaccionar a los usuarios de los puntos de amarre y locales comerciales con nuevas cuotas sin conocimiento del qué ocurrirá a partir del 06/04/2023 en el que la concesionaria PUERTOMENOR S.A. entrega las llaves y por ende lleva como consecuencia la desaparición de la Junta Directiva y sus integrantes.

No podemos dar credibilidad a que La Junta Directiva  actual, de la Asociación de usuarios de puntos de amarre y locales comerciales, estén conformes con la continuidad de la Junta Directiva, SI DEJA DE EXISTIR EL 06.04.2023. Ni tampoco existe conformidad a que sean sus integrantes como posibles miembros de la junta gestora, para el caso de tener la adjudicación al nuevo concesionario el 06/04/2023. Al carecer de los votos de PUERTOMENOR S.A. se vulnera la voluntad del órgano supremo la Asamblea General. (Apenas quedan vocales de los que fueron nombrados en su día como integrantes e la Junta Directiva, cuando la normativa fija que la dimisión al menos el 50 % debe convocarse nueva Asamblea Extraordinaria para nombrar nuevos integrantes y no dejar a la presidente nombrar a personal adicto a ella).

Tampoco se puede llegar a consentir la comunicación a los usuarios en la intimidación de que aquellos que no abonen las cuotas anuales, se reclamarán por parte de la Administración Regional por la vía de recaudación. Cuestión del todo falsa y que no se contempla en la normativa vigente.

LA JUNTA GESTORA ADMINISTRADORA PROVISIONAL DE LA ASOCIACIÓN, (DESIDIA DE LA D.G. MOV Y LITORAL Y CONSEJERIA DE FOMENTO QUE SIEMPRE UNA DILACIÓN EN SU RESPONSABILIDAD). DEBE SER NOMBRADA POR LA ADMINISTRACIÓN AUTONOMICA POR LOS CAUCES PREVISTOS. O una con nuevos integrantes que deberá ser elegidos en Asamblea Extraordinaria.

Debería ser convocada una asamblea extraordinaria de la Asociación para establecer, este más que probable supuesto de Junta Gestora para administrar la asociación. Evitando dejar en manos de la actual presidente, una labor no aceptada por la Asamblea y cuyo cargo finalizó el 06.04.2023.. LA FINALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN DE PUERTOMENOR, Y LOS TITULARES DEL AMARRE Y LOCALES COMERCIALES (sub-concesionaria),  HASTA EL CUOTA  DE 06/04, y  partir de los GASTOS que fueran los de la POLICIA DE PUERTO hasta el 07/04, y la Junta Gestora Administradora